La Ley de Violencia de Género es, o inútil, o discriminatoria.
La consideración de delito o falta de las lesiones está, según el Código Penal (CP), en dependencia de la gravedad médica de las mismas. Si el hombre del caso noticioso que cita 20 minutos causó a la mujer del sobredicho caso lesiones graves con resultado de la pérdida de, digamos, algún dedo (CP Art. 150), mientras que ella le causó a él lesiones leves que no provocaron baja (CP Art. 617, 1), entonces es correcto tipificar los hechos cometidos por el hombre como delito, y como falta los cometidos por la mujer. Por tanto, en este caso, la Ley de Violencia de Género es inútil: regula algo que estaba ya sobradamente regulado por una Ley anterior con rango de Ley Orgánica.
Sucede también que, con carácter previo, incluso, a la determinación de la gravedad de las lesiones, el Código Penal recoge una serie de circunstancias modificantes de la responsabilidad, bien agravantes, bien atenuantes. De resultar probado, en el caso que nos ocupa, que el marido es (como suele suceder) mucho más fuerte que la mujer, cabría considerar agravadas sus acciones por la circunstancia agravante del abuso de superioridad (CP Art. 22, 2ª). Esta circunstancia opera también en otros casos: por ejemplo, en una pelea entre dos hombres, uno de los cuales sea boxeador de profesión. Por tanto, podría ser correcto, de darse la probable circunstancia descrita y de cuplirse otras condiciones, que la agravante de abuso de superioridad elevase la consideración de las acciones del marido de falta a delito, mientras que las de la mujer quedarían reducidas a falta. Una vez más, la Ley de Violencia de Género es innecesaria y redundante, porque regula algo que ya regulaba el Código Penal.
Ahora bien. Imaginemos que el matrimonio está integrado, por poner un ejemplo, por Alfredo Pérez Rubalcaba y la Ronaldinha. En este caso, si ambos se sacuden estopa, lo probable es que Ronaldinha, mujer de físico fornido y contundente, se imponga con facilidad al portavoz socialista, varón endeble y quebradizo. Es evidente por tanto que, en el ejemplo propuesto, tanto la situación objetiva de abuso de superioridad como las consecuencias previsibles de la misma en la forma de lesiones graves, apuntarían a una responsabilidad delictiva de la atlética esposa, mientras que los actos del escuchimizado cónyuge difícilmente sobrepasarían la condición de faltas. Lo mismo cabe decir de una pareja donde, entregados a la innoble práctica de sobarse el morro, la mujer se valiese de un bate de béisbol mientras que el marido afrontase la liza a puño enjuto. La Ley de Violencia de Género, estableciendo como establece una especie de presunción juris et de jure de que el hombre siempre es más forzudo y la mujer siempre más frágil, resulta nítidamente discriminadora (y anticonstitucional) para aquellos casos, improbables pero no imposibles, en los cuales sucede lo contrario.
Por tanto; desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley de Violencia de Género es inútil y redundante para la generalidad de casos; y claramente injusta, discriminatoria y anticonstitucional para las excepciones. De esa reflexión cabe inferir que la Ley, lejos de perseguir la utilidad en la regulación de las relaciones humanas, ha sido concebida con fines puramente políticos y propagandísticos, producto de los cuales se ha vulnerado uno de esos principios fundamentales que deberían estar escritos con letras de oro en la sede del Legislador: los colectivos no tienen derechos, sólo los individuos y, por tanto, toda norma que vaya destinada a regular derechos y obligaciones de un colectivo entendido como un todo orgánico e inseparable no puede por menos que alzarse como un atentado contra la libertad individual, contra la noción misma de Justicia y, lo que es a veces incluso peor, contra el mero sentido común.
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posted by Freelance at 9:34:00 PM











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